Empresas encuadradas en el sector de la hostelería y resto de actividades económicas que hayan estado en ERTE entre el 14 de marzo al 31 de octubre pueden solicitar las ayudas para la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social. El plazo de solicitud finaliza el 26 de enero de 2020.

21 de enero de 2021

CANAL EMPRESA

La Junta de Castilla y León ha presentado dos subvenciones para el mantenimiento del empleo de empresas del sector de hostelería (programa I) y de otros sectores (programa II) que hayan estado en ERTE, a través de la financiación del coste de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

En ambos casos el objeto de la subvención es la de “contribuir en la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada y no exonerada, por empresas que hayan estado expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, en el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que haya producido desafectaciones de trabajadores”

El periodo subvencionable para los dos programas se extiende desde el 14 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive, y el plazo de solicitud termina el próximo martes, 26 de enero de 2020.

BENEFICIARIOS

Para el sector de la hostelería (PROGRAMA 1), los solicitantes deben ser empresas (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro) que realicen una actividad económica encuadrada en la división 56, de la sección I, HOSTELERÍA, del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, entre otros requisitos.

Para el resto de sectores (PROGRAMA 2), los beneficiarios pueden ser empresas (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, tengan o no ánimo de lucro) que realizan una actividad económica encuadrada en una división DISTINTA a la hostelería (división 56 de la sección I).

Todos los solicitantes, además, deben cumplir, entre otros, con estos requisitos:

  • Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado o estén en expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor.
  • Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda estén ubicados en el territorio de Castilla y León.
  • Que los centros de trabajo por los que la empresa solicita la ayuda hayan estado conjuntamente al menos 45 días en expedientes de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
  • Que se haya producido alguna desafectación de trabajadores con suspensión de contratos o reducción de jornada de sus contratos de trabajo por expediente de regulación temporal de empleo durante el período subvencionable que indique la convocatoria.
  • Que el número de trabajadores de la empresa en todo el territorio nacional sea inferior a 100. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
CUANTÍA

El importe de la subvención a conceder en ambos programas será el correspondiente a la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, liquidada por la empresa por los centros de trabajo por los que solicita la ayuda y que no haya estado exenta según la normativa aplicable, devengada durante el período subvencionable que abraca desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, y hasta un máximo de 3.500 euros.

Más información en este enlace de la Junta de Castilla y León.

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