El Gobierno flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad para autónomos afectados por el COVID19

20 de marzo de 2020

CANAL EMPRESA

El BOE ha publicado el plan de medidas excepcionales del Gobierno para paliar el impacto negativo del coronavirus en el colectivo de trabajadores autónomos y empresas. Entre esta batería de incentivos, la que aplica directamente al colectivo de los trabajadores autónomos consiste en flexibilizar el acceso al cese de actividad (para poder cobrar el paro) si se cumplen unas determinadas condiciones.

En concreto, el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 contempla que los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad si se han visto obligados a cerrar por el estado de alarma o cuando “su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior”.

Es decir, en el caso de que un trabajador por cuenta propia decidiera solicitar la prestación en abril, debería acreditar que su facturación en el mes de marzo fue el 75% más bajo a la media de facturación que había registrado entre los meses de octubre del 2019 y marzo del 2020.

Por otra parte, el Decreto Ley fija la cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora.

En este vídeo de Valora Asociados, podéis encontrar los detalles más relevantes de la prestación para autónomos por cese de actividad:

Por razones de privacidad YouTube necesita tu permiso para cargarse. Para más detalles, por favor consulta nuestra Política de privacidad.
I Accept

 

Como ejemplifica el director del área fiscal de Valora Asociados, Emiliano Rodríguez del Olmo, en el siguiente vídeo para un trabajador autónomo que estuviera cotizando por la base mínima (casi 9 de cada 10 autónomos lo hacen), la prestación por cese de actividad sería de 660 euros mensuales.

Tramitación

El responsable de la consultoría Valora Asociados, mentores del programa de emprendimiento de Fundación Caja de Burgos, confirma una información de última hora y apunta que para poder cobrar la prestación “el trabajador autónomo no debe darse de baja”. En cuanto a su tramitación, el profesional debe rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad y de forma telemática.

A fecha de hoy, 19 de marzo, la Seguridad Social ha emitido un comunicado en el que asegura que los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social. Descarga aquí. 

Comparte esta información