Los autónomos afectados por la crisis sanitaria podrán acceder a medidas como la moratoria de hipotecas, un bono social de energía eléctrica o la moratoria en las cuotas de Seguridad Social.

3 de abril de 2020

Colabora: SERGIO CARPIO. Director Área Jurídica de Valora Asociados.

Tras la reciente publicación en el BOE el pasado 1 de Abril de 2020 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la información sobre impago de alquileres sufre algunas modificaciones de acuerdo con la noticia anterior en la que explicábamos la situación de los alquileres de oficinas y locales para empresarios.

Si bien la exoneración del pago de alquileres –así como el aplazamiento y reducción de los mismos-  queda supeditado al acuerdo entre las partes, el nuevo Real Decreto señala las siguientes novedades.  Destacamos en primer lugar las que afectan a los trabajadores autónomos:

  • Moratoria del alquiler para personas vulnerables

¿Qué es una persona vulnerable? Las autoridades identifican la figura de persona vulnerable a aquella que tiene ingresos en la unidad familiar por debajo de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM, unos 1.645 euros/mes); si existen hijos, el importe aumenta hasta 0,1 del IPREM por cada hijo.

Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica (incluido los trabajadores autónomos) podrá solicitar la moratoria de alquiler de su vivienda al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas. El real decreto señala que esta moratoria de los grandes tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia

En el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, la moratoria es optativa. Es decir, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.

En caso de que el pequeño propietario no pueda aceptar el aplazamiento o condonación (por su situación económica), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. En este caso, los beneficiarios deben dirigirse a su entidad bancaria para consultar. (Artículo 3 y siguientes)

  • Moratoria de hipoteca

A partir de ahora, además de lo aprobado hasta ahora para personas vulnerables en desempleo, la moratoria de hipoteca se extiende a los autónomos con una caída del 40% de la facturación y que no ganen en el hogar más de 3 veces el IPREM (unos 1.645 euros/mes).  (Artículo 16)

  • Bono Social Energía Eléctrica

Podrán solicitarlo también autónomos que haya caído su facturación en ms de un 75% en el mes previo (marzo) con respecto a los 6 meses anteriores (de septiembre a febrero). El bono social tiene una duración de 6 meses y el requisito es que no ingresen en el hogar más de 2,5xIPREM. Hay que dirigirse a cada compañía eléctrica.  (ART.28)

  • Moratoria cuotas Seguridad Social Autónomos y Empresas

Se otorgan moratorias de 6 meses sin interés para las empresas y autónomos afectados por el Real Decreto 463/2020 que paralizó gran parte de las actividades. Los autónomos podrán pedirla para los meses de mayo a julio y las empresas para los meses de abril a junio. Se solicita por el Sistema Red en los 10 primeros días de ingreso, otorgando la concesión en los 3 meses siguientes. A la espera de una regulación más extensa, se entiende que se puede aplicar desde la solicitud. No es válido para los que realizaron ERTEs. (ART.34)

  • Suministros Autónomos y Empresas

Podrán modificar el cambio en los consumos y suspender el pago durante estos meses de estado de alarma. Hay que dirigirse a cada compañía. (ARTS.42 y ss)

También se contempla la disponibilidad Plan de Pensiones para personas desempleadas y autónomos que hayan cesado actividad o que tengan sus establecimientos cerrados. (Disposición Adicional 20)

PARTICULARES
  • Prórrogas contratos alquiler vivienda habitual. Aquellos contratos que finalicen durante el estado de alarma o los 2 meses siguientes, a petición del inquilino, se deben prorrogar durante 6 meses en las mismas condiciones. No hay requisitos de que sean personas vulnerables. (ART.2)
  • Habilitación autorizados Sistema Red. Habilitan a las asesorías, por ejemplo, para poder solicitar moratorias y aplazamientos a través del sistema RED. (DA 16)

Además, cualquier procedimiento de desahucio queda suspendido en los términos señalados en el Real Decreto, y que se circunscriben al plazo de duración del Estado de Alarma y los meses posteriores, al menos seis.

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