Hoy miércoles, 29 de abril, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) recoge la convocatoria de ayudas de emergencia al alquiler de bienes inmuebles a empresas y autónomos pertenecientes a los sectores de comercio, hostelería, turismo y otras actividades del municipio de Burgos, en respuesta al COVID-19.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas con carácter de emergencia cuya finalidad es hacer frente a los gastos de alquiler de bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, de hostelería, turismo y otras actividades que se sitúen en el término municipal de Burgos.
Estos son los principales condicionantes de la convocatoria:
BENEFICIARIOS
Podrán resultar beneficiarios de la prestación aquellas personas físicas, personas jurídicas (incluyendo cooperativas, empresas mercantiles y en su caso sociedades civiles) y comunidades de bienes legalmente constituidas, cuyo domicilio social y/o fiscal se encuentre en el término municipal Burgos y que realicen su actividad en establecimientos comerciales, de hostelería, turismo y otras actividades en la ciudad de Burgos.
Entre otros requisitos, las bases recogen que la empresa que realiza la actividad comercial, de hostelería, turismo y otras actividades se encuadre en alguno de los siguientes supuestos:
Asimismo, los solicitantes deberán usar como establecimiento habitual y permanente y necesario de su actividad económica, aquel/llos bien/es inmueble/s para el/los que se solicita la ayuda en calidad de arrendatario. Y contar con la correspondiente licencia municipal.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la necesidad subvencionada entendiendo como el importe del arrendamiento de bienes inmuebles necesarios para llevar a cabo la actividad económica que figure en el contrato suscrito por las partes. Con un máximo de tres mensualidades relativas a los meses de marzo, abril y mayo de 2020. No se subvencionará ningún otro gasto relacionado con el alquiler.
CUANTÍA
Las ayudas previstas en estas bases tendrán como límite presupuestario 1.200.000,00 euros. Se establece un límite máximo de subvención del 75% del gasto subvencionable del alquiler por bien inmueble. El límite de subvención dentro de esta convocatoria será como máximo de 5.000 euros por beneficiario.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se deberán presentar en un plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Se admitirá una única solicitud por persona física o jurídica.
En cuanto a la formalización de la solicitud, la base octava de la convocatoria recoge toda la documentación requerida recoge todos los detalles.
Acceso a documentos:
How to build your own site - Check this