Las convocatorias de la Junta de Castilla y León están orientadas a autónomos, personas trabajadoras o en desempleo que se hayan visto afectadas social y económicamente por la crisis del covid-19

8 de mayo de 2020

CANAL EMPRESA

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado con fecha 7 de mayo dos líneas de ayudas dirigidas a paliar los efectos económicos de las familias por la pandemia Covid19.

La primera de ellas va dirigida a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y se pude solicitar a partir del lunes, 11 de mayo. La segunda convocatoria está orientada a ayudar a las familias con el pago de alquileres de vivienda habitual, y el plazo de solicitud arranca el próximo 14 de mayo.

AYUDAS CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

El objeto de estas ayudas de la Junta de Castilla y Léon es facilitar la corresponsabilidad de las personas de la unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante el fomento del ejercicio del derecho de reducción de jornada y excedencia, a través de una compensación económica por la pérdida de ingresos de aquellas personas que realicen la actuación subvencionable. La asignación presupuestaria para esta línea es de dos millones de euros.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

  • Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras que ejerciten el derecho de reducción de jornada laboral para el cuidado de menores y familiares (2020)Dirigidas a personas trabajadoras de Castilla y León que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo menores de doce años o personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida y ejerciten el derecho de reducción de la jornada laboral, o se ejercite este derecho para el cuidado directo de familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
  • Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o familiares (2020)Dirigidas a compensar económicamente los expedientes de excedencia para el cuidado de hijo/a menor de 3 años, siempre y cuando se realice consecutivamente, durante un período ininterrumpido de 3 meses, por ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y por idéntico período cada uno (mes y medio).Asimismo, están dirigidas para atender al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo ininterrumpido de seis meses.O para el cuidado de hijo o hija menor de tres años o al cuidado de familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, durante un periodo mínimo de un mes, ejercitado como consecuencia de la crisis del COVID-19.

 

Ayudas Conciliación

AYUDAS PARA ALQUILER DE VIVIENDAS HABITUALES

La finalidad de estas ayudas, convocadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, es la de minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Están orientadas a personas afectadas por expedientes de regulación temporal, despedidos y empleados que han visto reducida su jornada laboral y sus ingresos. En definitiva, inquilinos atropellados económicamente por el coronavirus y que tienen problemas transitorios para abonar las cuotas de alquiler de su vivienda.

Según refleja el resumen oficial de la convocatoria de ayudas al alquiler, los destinatarios son aquellos residentes en Castilla y León que tengan “problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo”, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El plazo de solicitud se abre el próximo 14 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020.

El período máximo subvencionable es de cuatro mensualidades, entre abril y septiembre de 2020, ambos incluidos.

Requisitos

  1. Encontrarse, a partir del 14 de marzo de 2020, en alguna de las siguientes situaciones, no alcanzando por ello en el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior los indicados más abajo:
    – Desempleo
    – Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
    – Reducción de jornada por cuidados
    – Cese de actividad en caso de trabajador por cuenta propia
    – Otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial.
  2. Que la renta más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de la unidad familiar.
  3. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  4. Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades.
  5. Que la vivienda arrendada esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.

Cuantía

  • Hasta el 100% de la renta arrendaticia con el límite de 500 € al mes (hasta un total de 2.000 euros por beneficiario).
  • En el supuesto de haber accedido a préstamos para el pago del alquiler avalados por el ICO, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 2.000 €.

Para más información, los interesados pueden llamar al teléfono 983 327 850 o mandar un correo electrónico a informacion012@jcyl.es

Ayudas Alquiler

Comparte esta información